Visado de estudiante en España

En este articulo te vamos a mostrar todas las leyes aplicables a los extranjeros que quisieran estudiar en España.

Además, te mostramos toda la información relacionada a la obtención de un visado de estudiante para España. Para que puedas estar en el país todo el tiempo que duren tus estudios sin problemas.

¿Que se considera como Estudiante?

Primero de todo vamos a ver que considera la ley como estudiante extranjero, para ello nos remitimos a la ley 8/2000, articulo 33.1 donde encontramos lo siguiente:

“Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.”

Por lo tanto, la definición lo deja muy claro. El extranjero tiene que venir a España con el único fin de estudiar, no será compatible con apuntarse a un centro de estudios y trabajar.

La entrada en España para estudiar

Para ver que nos dice la ley sobre la entrada del estudiante en España para hacerlo de manera legal y tal y como preve la ley, nos remitimos a la ley orgánica ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre en su articulo 25.1, donde dice lo siguiente:

“ El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacional suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia , y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios”.

Tiempo de estancia en España

Artículo 25.1 de Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

“ Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permenecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada..”

Sin embargo, con un visado de estudiante, la ley te permite quedarte en España durante todo el tiempo que duren tus estudios o tu trabajo de investigación. Continua leyendo para saber más sobre el tema.

Visado de estudiante para España

ley de aplicación Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre en su artículo 85 “

1. Los extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios.

2. El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios,, trabajos de investigación o formación.

La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle.

Será causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido”.

Algunos conceptos que debería conocer un estudiante extranjero que desee estudiar en España.

1.- Cómo se entra en España. Necesidad de Visado.

Para la entrada y permanencia en España es preciso la obtención de un visado a todos los extranjeros, por lo general, que no estén comprendidos en el ámbito de los países del Convenio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suecia). El estudiante extranjero, al igual que todos los ciudadanos que se encuentren en la situación referida en el párrafo anterior y que pretenda realizar sus estudios en España, deberá solicitar el correspondiente visado ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en su país.

2.- Tipos de visados.

Existen distintos tipos según la finalidad de la entrada en España. Se encuadran en tres grandes grupos:

A) Visados de Tránsito. Permite permanecer en la zona de tránsito de los aeropuertos españoles y se emiten cuando la persona tiene que permanecer en territorio español por una escala del vuelo. Además, existe un visado de tránsito territorial que permite atravesar España durante 5 días con dirección a otros países.

B) Visados de Residencia. La persona que lo solicita desea permanecer mucho tiempo en España (Trabajo por cuenta propia o ajena, reagrupación familiar, solicitud de asilo…).

C) Visados para estancia. Son los siguientes:

  • C1.- Turismo. Duración máxima de tres meses prorrogable por otros tres. C2.- Circulación múltiple. Posibilita salir o entrar varias veces de España por razones profesionales. El máximo de estancias sumadas debe tener un periodo no superior a tres meses. Es prorrogable.
  • C3.- Estudios. Duración máxima de tres meses. Es requisito previo para que la persona pida su tarjeta de estudiante cuando llegue a España.

3.- Tarjeta de estudiante o autorización de estancia por estudios. Una vez que la persona ha entrado en España con un visado de estudiante y, por tanto, con una vigencia de tres meses, el estudiante deberá tramitar ante la policía española el correspondiente permiso de estancia para estudiante denominado “Tarjeta de estudiante”.

Dicho documento:

a) Reemplaza el visado inicialmente otorgado en el país de origen.

b) Da legalidad a la permanencia del estudiante en España.

c) Da derecho a circular por los países firmantes del Convenio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suecia) sin necesidad de tramitación de visados particulares para cada país.

Este trámite debe ser efectuado durante los primeros 30 días a partir de la primera entrada en España y siempre antes de que caduque el visado. Mientras no se esté en posesión de la Tarjeta, no se puede salir de España. Dicha Tarjeta es concedida para un período de validez de 1 año, prorrogable a otro ( artículo 88 del Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). la obtención de la Tarjeta de estudiante sigue 3 pasos:

  • Entrega de la documentación necesaria en las oficinas para extranjeros en España.
  • Aproximadamente, en tres semanas el alumno ha de volver a la oficina correspondiente para plasmar su huella dactilar.
  • Aproximadamente, en el plazo de un mes, el alumno volverá para recoger la tarjeta de estudiante.

¿Que documentación se debe presentar?

  • Impreso de solicitud.
  • tres fotografías tamaño carnet, sobre fondo blanco.
  • Fotocopia del pasaporte y página que refleje su entrada en España.
  •  Acreditación de medios de vida suficientes, que puedan sufragar el coste de los estudios, gastos de estancia y que, además, garanticen el retorno al país de procedencia.
  • Certificado médico.
  • Asistencia sanitaria en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país.
  • Admisión en un centro docente oficialmente reconocido.

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