Preguntas frecuentes sobre el trámite de nacionalidad
Obtener la nacionalidad Española no es un proceso fácil ni mucho menos rápido. Puede llevar su tiempo y muchas veces ser un proceso complicado. Por este motivo es normal que te asalten muchas dudas sobre el trámite de la obtención de la nacionalidad.
Por lo que en este articulo, vamos a contestar preguntas que creemos importantes y que seguramente se preguntan la mayoría de extranjeros cuando emprenden el camino para solicitar la nacionalidad Española.
¿Los 5 años como estudiante me computan a la hora de solicitar la nacionalidad española?
Siento decirte que los cinco años que has estado como estudiante en España, no te computan a efectos de poder solicitar la nacionalidad española, ya que esos años son de estancia y no de residencia y lo que necesitas para conseguir la nacionalidad son 10 años de residencia, que te empezarán a contar a partir de ahora, cuando te han concedido el permiso de residencia.
Si tu padre o madre, abuelo o abuela hubieran sido españoles, o si estuvieras casado con un español/a, tan sólo necesitarías 1 año de residencia.
Recuerda que la residencia debe ser continuada, no puedes pasar más de 6 meses fuera de España porque perderías la residencia y, por tanto, no podrías solicitar la nacionalidad.
¿Qué nacionalidades es posible compartir con la española?
No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?
La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para «dar preferencia a una de las nacionalidades» a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.
¿Debo renunciar a mi nacionalidad si quiero obtener la nacionalidad española?
La ley española no solicita la renuncia de la nacionalidad que pueda poseer actualmente a los que optan por esta ley, sin embargo esto no significa que existan leyes en su nacionalidad actual que indiquen la pérdida de ésta al obtener otra nacionalidad. Consulte las leyes de su país y proceda como mejor le convenga.
¿Si obtengo la nacionalidad de origen por esta ley, mis hijos también tendrán de origen?
Los hijos menores de edad pueden optar por la nacionalidad española no de origen por estar bajo la patria potestad de un español. Los hijos mayores de edad no pueden optar o adquirir la nacionalidad en esa misma forma. Los hijos que nacerán después de que el padre obtenga la nacionalidad nacerán españoles de origen.
¿Si obtengo la nacionalidad española, se la puedo transmitir a mi cónyuge?
La única forma de que pueda obtener el cónyuge la nacionalidad por matrimonio sería vivir 1 año ininterrumpidamente en España y hacer el trámite correspondiente.
¿Al obtener la nacionalidad puedo ir con mi cónyuge a vivir a España?
Para que el cónyuge esté legal en España debe estar registrado el matrimonio.
TENGO MI SEGUNDA RESIDENCIA, ¿PUEDO YA PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Para pedir la nacionalidad (si eres latino) tienes que llevar dos años residiendo legalmente en España. Con la segunda tarjeta ya puedes empezar los trámites.Si eres de un país de los que no tienen convenio de doble nacionalidad, necesitas 10 años de residencia legal en España.
MI ESPOSO ES ESPAÑOL, CUANDO PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD?
La nacionalidad no se otorga automáticamente por estar casado con ciudadano español, necesita llevar un año residiendo legalmente antes de pedir la nacionalidad.
MI ESPOSO ES HOLANDES, CUANDO PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD?
Si el cónyuge es comunitario, no da derecho al beneficio del año de residencia. Necesita los 2 años de residencia legal si es latino o de los países que tienen convenio, o 10 años si no lo es.
¿QUE PASA SI ME DIVORCIO DE MI ESPOSO ESPAÑOL/ COMUNITARIO?
Si no cambia su permiso de residencia comunitario, antes de haber pasado 3 meses desde la sentencia de divorcio, perderá los beneficios de haber estado casado con un español. Por lo tanto necesitará 2 / 10 años de residencia legal. Si ya tiene en trámite la nacionalidad debe solicitar igualmente el cambio de tarjeta de residencia.
ESTOY TRAMITANDO MI SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Y HE INCLUIDO LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS MENORES, ¿LES SALE A ELLOS TAMBIÉN?
No, la solicitud de nacionalidad es únicamente para usted. Poner los certificados de nacimiento de sus hijos es un requisito que marca la ley, y que le ayudará una vez tenga la suya para solicitar la de sus hijos.
MISMO CASO, ¿LE SALDRÁ TAMBIÉN LA NACIONALIDAD A MI MARIDO?
No, las solicitudes de nacionalidad son individuales, cada solicitante debe cumplir por si mismo los requisitos que marca la ley. En el caso de su esposo, el de residencia legal y continuada en España.
ME HAN DICHO QUE NECESITO UN CONTRATO DE ALQUILER PARA TRAMITAR LA NACIONALIDAD, ¿ES CIERTO?
No, para tramitar la nacionalidad le pedirán el certificado de empadronamiento. Para cumplimentar la segunda parte de los requisitos, en policía nacional, deberá demostrar donde vive, pero no es necesario que sea titular de la vivienda, basta con estar empadronado en un domicilio, aunque sea compartiendo piso.
MI PADRE/MADRE ES ESPAÑOL, ¿PUEDO PEDIR LA NACIONALIDAD?
Si tu padre / madre es español y nacido en España, sí; en cualquier momento. Si tu padre / madre es español naturalizado, como máximo hasta 2 años después de haber obtenido la mayoría de edad, siempre que fueras menor cuando él / ella juró la nacionalidad.